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miércoles, 7 de abril de 2010

Despido Indirecto Por Clandestinidad Parcial

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la decisión de un tribunal de grado, de condenar a una empleadora por tener un empleado mal registrado. En los autos “García Ruhstaller Facundo M. c/ Disco S.A. s/ despido”, se declararon como remunerativos los tickets, el teléfono celular, y los viáticos otorgados. También procedieron las indemnizaciones del artículo 1 y 2 de la ley 25323.

El señor García Ruhstaller trabajó para la empresa Disco hasta el momento en que se decidió por demandar a dicha firma ante la registración defectuosa de la relación laboral. Es así que se dio por despedido, en función de las sumas clandestinas abonadas.
Dicho reclamo tuvo una acogida favorable en sede judicial, sin perjuicio de que se agravió por la liquidación final del tribunal.

Los principales agravios de la actora fueron, la exclusión de la base de cálculo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT por los rubros medicina prepaga, gratificaciones y S.A.C. También objetó el rechazo de la reparación reglada por el artículo 2º de la ley 25.323, y que no se incluyera en la base de cálculo del artículo 1º de la ley 25.323 la duplicación prevista en el artículo. 16 de la ley 25.561.

Cabe decir que la accionada también se agravió. Los principales ejes fueron su oposición al carácter remuneratorio atribuido a lo percibido por la actora en concepto de tickets, teléfono celular y viáticos. Apeló también la procedencia de la indemnización prevista en el artículo 1º de la ley 25.323, y de la establecida en el artículo 45 de la ley 25.345.

Recibida la causa en la Sala X, el tribunal dio tratamiento agravio por agravio. Respecto de los de la actora, rechazó la solicitud